Derecho a la resistencia, por Eric Calcagno

En una relación de dominación, más importante que la violencia que ejerce el dominador es el consentimiento del dominado.

“Que una nación no haga ningún esfuerzo por su felicidad, puede ser, pero que trabaje de modo consciente para su ruina… Cuanto más saquean los tiranos, más exigen, más arruinan y destruyen; cuanto más se les da, más se los alimenta; así ganan fuerzas y están más dispuestos a arrasar y destruir todo; pero si no les damos nada, si no les obedecemos, sin guerrear, sin golpear, entonces quedan desnudos y derrotados, como el árbol seco que al no recibir más alimento de sus raíces pronto es una rama seca y muerta… Lo único que tiene el tirano por encima de los demás ciudadanos son los medios que se le da al tirano para destruirnos”.

No, no es un comentario de los tres días en que el Congreso de la Nación debatió una ley ómnibus que carecía de dictamen impreso, cuando los artículos iban y volvían según el afán de legisladores fuera de reglamento, de la presión de los monopolios fuera de la ley y de la votación fuera de todo.

Es parte del “Discurso de la Servidumbre Voluntaria” que con 18 años escribió Étienne de la Boétie. Tomá mate.

La cuestión que plantea La Boétie (1530-1563) es central. Hace a la esencia del poder en la sociedad, siempre necesitada de la regulación entre gobernados y gobernantes.

La primera pregunta es ¿por qué obedecer? Hobbes (1588-1679) sostiene el relato de que es mejor renunciar a la parte de soberanía individual de cada uno para crear una entidad superior que asegure la seguridad de cada cual y del conjunto. Lo llamará Leviatán, como representación de la voluntad general.

Lo importante es terminar con “la guerra de todos contra todos” en la cual la vida es “solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve”.

A la sociedad civil que es el fondo, se le da una forma que llamaremos: “la sociedad política”, también conocida como Estado.

La segunda pregunta es ¿cómo obedecer? De allí la necesidad de un “contrato social”, ficción que permite el establecimiento de normas que permitan la paz social.

Aquí aparecen dos pilares: la legitimidad y la legalidad. La legitimidad hace tanto al origen de los gobernantes como al modo que tengan de ejercer el poder.

Los gobernados asentirán mientras origen y ejercicio sean legales. En tercer lugar, escuchemos a Tomás de Aquino (1224-1274): “corresponde a la naturaleza del hombre ser un animal sociable y político que vive en sociedad (…) porque un solo hombre por sí mismo no puede bastarse en su existencia.

Luego el hombre tiene como natural el vivir en una sociedad de muchos miembros (…) Como consecuencia, es en la sociedad donde debe poder realizarse.

Ahora bien, los hombres son seres particulares, individuos, que persiguen cada uno su propio bien. Pero como partes de una sociedad deben perseguir el bien común, es decir, aquel que pertenezca a todos”.

El interés particular y el interés general deben estar en equilibrio, aunque el bien común prime sobre el bien privado, que de eso se trata el buen gobierno.

El problema es cuando uno aplasta al otro. Los contractualistas de entonces tuvieron que enfrentar a los absolutismos que invocaban el origen divino del poder, ahogaban la política y nada dejaban al cuerpo social.

Así lo señala Aggripa d’Aubigné (1552-1630): “los pastores del rebaño aprovechan su posición para devorar a éste, el protector se convierte en perseguidor, y la cabeza en destructora del cuerpo… siendo el pueblo los cuerpos y los miembros del Rey, el jefe no es más jefe cuando por diversión, corta las piernas y los brazos del cuerpo”.

No, no habla de Milei. La paz está perdida, por la reintroducción de la guerra en la sociedad a iniciativa de los gobernantes, que eso quiere decir rebelión (re-bello).

Esta situación es descripta por John Locke (1632-1704), cuando señala que “la finalidad del gobierno es el bien de la humanidad.

¿Y qué es mejor para la humanidad: que el pueblo esté siempre expuesto a la ilimitada voluntad de la tiranía o que los gobernantes puedan ser resistidos cuando hacen un uso exorbitante de su poder y lo emplean para la destrucción, y no para la protección de las propiedades de sus súbditos?”

Sigue Locke: “Un pueblo que es maltratado y cuyos derechos no son respetados estará siempre listo para, en cualquier ocasión, sacudirse de encima la carga que pesa sobre él”. Para evitar las rebeliones de los poderosos y asegurar la resistencia de las sociedades, propone la separación de poderes, sobre la base de la independencia e igualdad de cada uno, lo que conoceremos como ejecutivo, legislativo, judicial. Cosa de Locke.

Tiempo más tarde, Montesquieu (1689-1755) nos dirá que una sociedad que carece de división de poderes y no están garantizados los derechos de los ciudadanos no tiene Constitución. ¿Y por casa cómo andamos?

En la Argentina de hoy, no es la monarquía de derecho divino la que amenaza la sociedad civil, algo de lo que nos libramos en algun momento entre 1810 y 1816.

Pero como si de una “fuerza del cielo” se tratase, cunde la creencia de que un mecanismo hecho en base a oferta y demanda, precios y cantidades puede ser la solución para cualquier problema político, económico social. Es el origen divino del mercado.

Peor aún, ese credo pagano sostiene que cualquier problema tiene una solución técnica, y una sola. Que no hay otras soluciones que las propuestas desde el establishment económico, que no hay plan B, que no hay plata. Really?

Con estos antecedentes, el poder legislativo examina una ley ómnibus enviada por el poder ejecutivo que en los centenares de artículos que contiene contempla arrasar con las bases de la Constitución Nacional: el artículo 14 y 14 bis, que asegura los derechos sociales, el 33 sobre la forma republicana de gobierno, el 37 que asegura los derechos políticos, el 41 sobre derechos ambientales, el 42 sobre derechos del consumidor, el 43 sobre amparos, el 75 sobre las atribuciones del Congreso, en particular sobre endeudamiento externo, sobrepasa las atribuciones presidenciales previstas en el 99, e incumple la primera disposición transitoria sobre las islas Malvinas, para citar sólo algunos casos.

Nos quedamos sin soberanía nacional, sin soberanía popular, cuya custodia debe ejercer el Estado en nombre de la sociedad civil.

Es la consagración de iure de la ruptura del contrato democrático de 1983, acaecida de facto con el fallido atentado a Cristina del 2 de septiembre de 2022, sin que pase NADA.

Con ese campo libre frente a un peronismo interruptus, la elección de un panelista de televisión misógino y disruptivo a la Presidencia de la Nación es anecdótica comparada con el asalto del poder formal por el poder real, de la política por la economía en desmedro de la sociedad civil.

En efecto, cada artículo responde a las necesidades financieras de una empresa privada, local o extranjera. Significa otorgar un marco jurídico duradero a la primacía de los monopolios, por sobre las instituciones argentinas, eso antes deseado o conocido como democracia, aquel sistema republicano representativo y federal.

Para imponer el interés particular sobre el interés general es necesario plasmar en papeles la seguridad jurídica que reclaman privatizaciones, flexibilizaciones y contratos.

Ignoro si los estudios jurídicos privados recordaron sacar los artículos 29 y 36 a través de la reforma constitucional de facto que nos imponen. ¡Desprolijos hasta para la tiranía! Es el despotismo iletrado.

En efecto, el artículo 29 no promete el mejor de los futuros a los legisladores que consientan delegaciones abusivas al poder ejecutivo, en especial la suma del poder público encarnada en la ley ómnibus.

Y el 36 sostiene que frente a la usurpación de “funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias”, queda habilitado el derecho de resistencia para todos los ciudadanos. Si, ese del que hablaban La Boétie y Locke.

Por ese entonces la amenaza a las libertades civiles era el Estado absolutista –que ya no existe, revoluciones mediante— pero hoy son las terrestres fuerzas del mercado como la AEA (Asociación Empresaria Argentina), la AMCHAM (Cámara de Comercio Argentina-Norteamericana) y la BRITCHAM (Cámara de Comercio Anglo-Argentina). Mencionamos algunos de los nuevos nobles, que son los que ocupan y ejercen el absolutismo de mercado por derecho divino.

“Nuestros derechos”, nos dicen, “son vuestras obligaciones”. En ese contexto, por qué obedecer, cómo obedecer ya no son preguntas válidas, puesto que sin necesidad de contrato social van a monetizar toda la Argentina, y lo que no sea monetizable lo van a destruir.

Así enfrentamos la desindustrialización, la reprimarización a ultranza ya sea agropecuaria o minera; la venta masiva de empresas que son propiedad del conjunto de los ciudadanos (aunque den ganancias, sobre todo si dan ganancias) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (que por sí solos acreditan el derecho a resistencia según Locke); el endeudamiento externo sin fin; los ajustes eternos; la privatización de la información… Ese es el significado de la delegación de poderes.

Reemplaza la relación entre gobernantes y gobernados por la de propietarios y proletarios, por la de explotadores y explotados, por la dependencia colonial por sobre la liberación nacional.

Por eso, cuando la legitimidad de origen queda aplastada por la ilegitimidad de ejercicio, entonces ya no hay más legalidad. Es tiempo de definiciones.

Maurice Godelier (1984) nos recuerda que “en una relación de dominación, más importante que la violencia que ejerce el dominador es el consentimiento del dominado”.

Para el jurista De Sanctis (1988) el derecho de resistencia es “el derecho de un sujeto (individuo, grupo, pueblo) de no obedecer a un poder ilegítimo o a los actos del poder no conformes al derecho”.

Para la Real Academia, lo contrario de “resistencia” es “rendición”. Cada cual sabrá cómo definirse y qué hacer.

Por mi parte, ¡Viva Perón!

Eric Calcagno

Revista Zoom

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