Denuncian amenazas de muerte a Diallo Ablaye en Bilbao, España

Desde la Organización Panafricanista Mundial hacen llegar a la prensa la situación de persecución y hostilidades a la que se ve expuesto su representante y defensor de los DDHH, Diallo Ablaye en España.

A través de un comunicado, la Organización Panafricanista Mundial (OPAM – WOPO) se refiere a la persecución sistemática, el racismo, las amenazas de muerte y la denegación de justicia que está sufriendo Diallo Ablaye en Bilbao.

A continuación reproducimos el comunicado completo:

Somos la unión de múltiples organizaciones sociales, populares, políticas, de solidaridad y defensa de los DD.HH., en las Américas, África, Australia y Europa, quienes damos vida al Frente por la Libertad, del cual forma parte la Organización Panafricanista Mundial, OPAM/WOPO, que nuestro compañero Diallo Ablaye representa a nivel internacional.

Desde el Frente por la Libertad, condenamos la persecución sistemática, así como, la intimidación y la denegación de justicia contra nuestro compañero Diallo Ablaye , líder Panafricanista de origen senegalés residente en Bilbao con su familia, que lleva a cabo, la administración de “justicia” española y la Ertzaintza (Policía Vasca) desde hace cinco años.

Así mismo, exigimos el cese inmediato de todo hostigamiento y las garantías de no repetición.

Apoyaremos toda iniciativa oportuna, para esclarecer los hechos de persecución y para la identificación de quien o quienes resulten responsables de los mismos.

Condenamos categóricamente, la intolerancia racista y xenofóbica en España, en territorio Vasco y cualquier lugar del planeta.
Instamos al Gobierno Vasco, el gobierno español y las autoridades europeas a garantizar la seguridad, la integridad física, moral y los demás derechos fundamentales del Señor Diallo Ablaye y su familia, así como, de toda persona, independientemente de su origen étnico, culto, sexo e ideología, como debe ocurrir en toda sociedad democrática.

“CUANDO LA JUSTICIA SE ALEJA DE SU PRINCIPIO DE EQUIDAD E DE IMPARCIALIDAD Y TOMA PARTIDO , PIERDE TODA SU ESENCIA Y EMPUJA ASÍ A CADA PUEBLO A DEFENDERSE Y HACER JUSTICIA”

No podíamos dejar sin mencionar está primera base legal que son los objetivos de los del Artículo 1, N. 3 DE LAS CARTAS DE NACIONES UNIDAS , que son “(…) Promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos , sin distinción de raza ,sexo, idioma o cultura (…)” Y que establece inequívocamente que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…)

En otro sentido, en conformidad con el pacto Internacional de derechos civiles y políticos, artículo 2 , n. 3 ; Carta de las Naciones Unidas , Artículo 1 y 55

1)Declaración Universal de Derechos Humanos, En su preámbulo y Artículo 1 : ” Las normas internacionales de derechos humanos son vinculantes para todos los estados y sus funcionarios , responsables del funcionamiento y del cumplimento de las leyes y el respeto a los derechos humanos, cumplirán los deberes que les impone la ley en cada momento, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas sujetos a su jurisdicción contra actos ilícitos, de acuerdo con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión.

2)No deben cometer ningún acto de arbitrariedad y corrupción institucional,por el contrario,deben oponerse directamente a tales actos y combatirlos…Respetarán la dignidad humana,así como defenderán y garantizarán los derechos humanos de toda persona sin distinción…

3) Ainda , de conformidad con el Artículo 2 , párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Normas Internacionales para el Cumplimiento de la ley son vinculantes para todos los estados y sus agentes , incluidos los funcionarios …Los Derechos Humanos constituyen un objeto legítimo del derecho internacional y su respeto puede ser controlado por la comunidad internacional.

4)Por último, pero no menos importante , quizás incluso el más importante de todos los” CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990.
Entrada en vigor en el orden internacional: 1 de julio de 2003 ,de conformidad con el Artículo 87 …

Organización Panafricanista Mundial / OPAM – WOPO

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