El DNU derogó la doble indemnización para el personal de casas particulares no registrado

“La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 publicado en el Boletín Oficial deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares en los casos en que, al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada.

En una serie de medidas dadas a conocer la noche del miércoles por el presidente Javier Milei en cadena nacional para desregular la economía, se derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

“La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”, se indicaba en el artículo 50 que fue anulado en el DNU.

A través del artículo 58 del DNU publicado en el Boletín Oficial quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido.

Télam

 

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